Artículo 2178 del Código Civil

Las disposiciones precedentes no comprenden las deudas de juego o de apuesta que provengan de ejercicio de fuerza, destreza de armas, carreras y otros juegos o apuestas semejantes, los cuales producen acción civilmente eficaz, con tal que en ellos no se haya contravenido a alguna ley o reglamento de Policía.

En caso de contravención, desechará el Juez la demanda en el todo.

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