Artículo 2192 del Código Civil
En caso de no pagarse la pensión, podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado y obligarle a prestar seguridades para el pago futuro.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En caso de no pagarse la pensión, podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado y obligarle a prestar seguridades para el pago futuro.
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