Artículo 2184 del Código Civil
El precio de la renta vitalicia o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles.
La pensión no puede ser sino en dinero.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El precio de la renta vitalicia o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles.
La pensión no puede ser sino en dinero.
Texto según IMPO.Ver en IMPO