Artículo 2183 del Código Civil
El contrato de renta vitalicia deberá otorgarse, pena de nulidad, por escritura pública y no se perfeccionará sino por la entrega del precio.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El contrato de renta vitalicia deberá otorgarse, pena de nulidad, por escritura pública y no se perfeccionará sino por la entrega del precio.
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