Artículo 2327 del Código Civil

No podrá constituirse hipoteca sino por la persona que sea capaz de enajenar o en caso de incapacidad, con los requisitos necesarios para la enajenación.

Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ello.

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