Artículo 2337 del Código Civil
El acreedor hipotecario, cuando haya llegado el tiempo del pago, tiene derecho a hacer vender judicialmente la cosa hipotecada en subasta pública o a que se le adjudique a falta de postura legalmente admisible, por el precio mínimo en que un tercero habría podido rematarla con arreglo a la ley.
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