Artículo 2328 del Código Civil
El dueño de los bienes hipotecados podrá siempre enajenarlos, haya o no pacto en contrario.
Podrá también arrendarlo o darlo en anticresis sin consentimiento del respectivo acreedor hipotecario, cuando el plazo del arriendo o anticresis no exceda de cuatro años. Los contratos que realice con violación de esta disposición serán nulos.
Sólo el acreedor hipotecario o quien lo suceda en sus derechos, podrá solicitar esa anulación.
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