Artículo 2341 del Código Civil
El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca, constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá en ningún caso el beneficio de excusión.
Haciendo el pago el tercer poseedor, se subroga plenamente en los derechos del acreedor.
Si fuere desposeído de la finca, será plenamente indemnizado por el deudor con inclusión de las mejoras que haya hecho.
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