Artículo 2331 del Código Civil
La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves, aeronaves o diques flotantes. (Artículo 2329).
Las reglas particulares relativas a la hipoteca de naves, aeronaves o de los diques flotantes se establecen en las leyes correspondientes.
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