Artículo 2329 del Código Civil
Los que no tienen en la cosa sino un derecho eventual, limitado o rescindible, sólo pueden constituir hipoteca sujeta a las mismas condiciones o limitaciones a que lo estaba el derecho del constituyente.
Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, se observará lo dispuesto en el artículo 1430.
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