Artículo 263 del Código Civil
Los hijos no pueden demandar a sus padres sino por sus intereses propios y previa licencia del Juez, quien, al otorgarla, proveerá al hijo de curador ad litem.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los hijos no pueden demandar a sus padres sino por sus intereses propios y previa licencia del Juez, quien, al otorgarla, proveerá al hijo de curador ad litem.
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