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  2. Código Civil
  3. De las personas
  4. De la patria potestad
  5. De la patria potestad en los hijos legítimos

Artículo 272 del Código Civil

No valdrán tampoco las enajenaciones que los padres hicieren, sin previa autorización judicial, de los ganados de cualquier clase que forman los establecimientos rurales, salvas las ventas que pueden hacer los usufructuarios que tienen el usufructo de rebaños.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De la patria potestad en los hijos legítimos · arts. 252 a 274

  1. 252La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley…
  2. 253Cualquiera de los padres podrá solicitar la intervención del Juez…
  3. 254DEROGADO por resultar inconciliable con la igualdad preconizada…
  4. 255Si el progenitor que ha perdido la patria potestad contrajere nuevo…
  5. 256Los hijos, cualquiera que sea su estado, edad y condición deben…
  6. 257Los hijos menores de edad no pueden, sin permiso de sus padres…
  7. 258Los padres dirigen la educación de sus hijos y los representan…
  8. 259Los padres pueden exigir de los hijos que están en su poder, que les…
  9. 260Si el hijo de menor edad ausente de la casa paterna, no pudiese ser…
  10. 261
  11. 262Los empleados públicos menores de edad son considerados como mayores…
  12. 263Los hijos no pueden demandar a sus padres sino por sus intereses…
  13. 264No es necesaria la intervención paterna para proceder criminalmente…
  14. 265La patria potestad no se opone a la facultad de testar de que goza…
  15. 266Los padres tienen el usufructo de todos los bienes de sus hijos…
  16. 267Los padres son los administradores legales de los bienes…
  17. 268La condición de que no administre alguno de los padres impuesta…
  18. 269Los padres tienen, relativamente a los bienes del hijo…
  19. 270En los noventa días subsiguientes al fallecimiento del padre…
  20. 271Prohíbese a los padres:
  21. 272No valdrán tampoco las enajenaciones que los padres hicieren, sin…
  22. 273El Juez, a instancia de los parientes o del Ministerio Público podrá…
  23. 274Si alguno falleciere, dejando encinta a su mujer, conservará ésta…