Artículo 265 del Código Civil
La patria potestad no se opone a la facultad de testar de que goza el hijo, en llegando a la edad establecida en el Título De la sucesión testamentaria. (Artículo 831, inciso 1º).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La patria potestad no se opone a la facultad de testar de que goza el hijo, en llegando a la edad establecida en el Título De la sucesión testamentaria. (Artículo 831, inciso 1º).
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