Artículo 353 del Código Civil

Pueden excusarse de la tutela (artículo 335, inciso 1º):

1º.- El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones, los Fiscales y demás personas que ejerzan el Ministerio Público, los Jueces Letrados y los Defensores de Oficio.

2º.- Los Intendentes Municipales y los Jefes de Policía.

3º.- Los administradores o recaudadores de rentas fiscales.

4º.- Los que desempeñan algún empleo público, fuera del Departamento en que se ha de ejercer la tutela o que, en razón de sus empleos, están obligados a alejarse en ciertas épocas.

5º.- Los que tienen su domicilio fuera de dicho Departamento.

6º.- Los pobres que viven de su trabajo diario.

7º.- Los que adolecen de alguna grave enfermedad habitual.

8º.- Los que han cumplido sesenta años.

9º.- El que ya es tutor o curador general de otra persona.

10º.- Los que tengan bajo su patria potestad cinco hijos legítimos.

11º.- Los integrantes en actividad de las Fuerzas Armadas y Policiales.

Texto según IMPO.Ver en IMPO