Artículo 354 del Código Civil

Los tutores que no hicieren saber al Juez las causas de incapacidad que tuvieren al tiempo de deferírseles el cargo o que después les sobrevinieren, además de quedar responsables por todos los perjuicios que resultaren de su omisión, perderán el derecho a los emolumentos correspondientes al tiempo en que, conociendo la incapacidad, ejercieron el cargo y restituirán lo que a este título hubieren recibido.

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