Artículo 362 del Código Civil

Denunciada la causa por la cual el tutor debe ser removido, y si ésta fuese legal, debe el Juez nombrar inmediatamente un tutor interino, por el tiempo que dure el juicio de remoción.

En los casos de delito previstos por los artículos 284 y 285, corresponde la suspensión del tutor desde que se le inicia proceso y una sola condena será causa de inhabilidad y de remoción.

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