Artículo 948 del Código Civil

La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición: si el hecho existe o ha existido, se mira como no escrita; y si no existe o no ha existido, no vale la disposición.

Lo pasado, presente y futuro se considera en relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa.

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