Artículo 956 del Código Civil
Cuando se deja algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva.
Si pareciere dudosa la intención del testador, se juzgará que la disposición es modal.
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