Artículo 960 del Código Civil
Si el hecho que constituye el modo es por su naturaleza imposible, contrario a las buenas costumbres o prohibido por las leyes, no valdrá la disposición.
Si el modo, sin hecho o culpa del gravado, es solamente imposible en la forma prescrita por el testador, deberá cumplirse en otra análoga que no altere la sustancia de la disposición y que en este concepto sea aprobada por el Juez, con citación de los interesados.
Si el modo se hace enteramente imposible, sin hecho o culpa del gravado, subsistirá la disposición sin el gravamen.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

