Artículo 963 del Código Civil

Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, restituyendo lo recibido por no cumplirse el modo, se deberá entregar a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo una suma proporcionada al objeto y el resto del valor de la cosa dejado modalmente acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.

Aquel a quien se ha impuesto el modo, no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente.

Texto según IMPO.Ver en IMPO