Artículo 949 del Código Civil
Cuando la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida del testador, si éste lo supo al tiempo de testar y el hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el testador exige su repetición.
Si el testador lo supo al tiempo de testar y el hecho es de aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la condición como cumplida.
Si el testador no lo supo, se mirará la condición como cumplida, cualquiera que sea la naturaleza del hecho.
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