Artículo 966 del Código Civil
El que no puede obligarse no puede ser albacea.
La capacidad del albacea se refiere al tiempo de la ejecución del testamento.
La incapacidad sobreviniente pone fin al albaceazgo.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El que no puede obligarse no puede ser albacea.
La capacidad del albacea se refiere al tiempo de la ejecución del testamento.
La incapacidad sobreviniente pone fin al albaceazgo.
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