Artículo 994 del Código Civil
Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo, aunque no haya expirado el plazo de que hablan los artículos anteriores.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo, aunque no haya expirado el plazo de que hablan los artículos anteriores.
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