Artículo 973 del Código Civil
Siendo varios los albaceas en el caso del artículo 986 y habiendo entrado en la tenencia de los bienes, responderán todos solidariamente, a menos que el mismo testador o el Juez de la testamentaría, a petición de cualquiera de dichos albaceas o de los interesados en la sucesión, haya dividido sus atribuciones y que cada uno se haya limitado a las que le incumbían.
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