Artículo 996 del Código Civil
Terminada la ejecución de su cargo, el albacea dará cuentas justificadas de su administración. No podrá el testador relevarle de esta obligación.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Terminada la ejecución de su cargo, el albacea dará cuentas justificadas de su administración. No podrá el testador relevarle de esta obligación.
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