Artículo 978 del Código Civil
El albacea encargado de pagar deudas hereditarias, lo hará, precisamente, con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente en su caso.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El albacea encargado de pagar deudas hereditarias, lo hará, precisamente, con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente en su caso.
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