Artículo 975 del Código Civil
Todo albacea será obligado a dar noticia de la apertura de la sucesión y citar a los acreedores conforme a la publicidad prevista en la ley procesal.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Todo albacea será obligado a dar noticia de la apertura de la sucesión y citar a los acreedores conforme a la publicidad prevista en la ley procesal.
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