Artículo 131 del Código de Aguas

Decretada la servidumbre, no podrán hacerse plantaciones, siembras, cercos, zanjas ni cualesquiera otras obras o labores que embaracen el uso del camino de sirga. El dueño del terreno podrá, no obstante, aprovecharse exclusivamente de la vegetación baja que naturalmente se críe en él.

Las ramas de los árboles que ofrezcan obstáculos a la navegación o flotación, o al uso del camino, serán cortadas a conveniente altura.

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