Artículo 141 del Código de Aguas
En las servidumbres de ocupación temporaria y de depósito de materiales se entenderá comprendido el emplazamiento y circulación de máquinas y vehículos, la instalación de viviendas provisorias y la de toma del agua necesaria para los trabajos y para la bebida e higiene del personal de la administración.
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