Artículo 133 del Código de Aguas
Cesará la servidumbre de camino de sirga que se hubiese impuesto, cuando el río, arroyo o laguna navegable o flotable pierda permanentemente dichas características.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Cesará la servidumbre de camino de sirga que se hubiese impuesto, cuando el río, arroyo o laguna navegable o flotable pierda permanentemente dichas características.
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