Artículo 136 del Código de Aguas

La servidumbre de señalamiento podrá ser impuesta, por las mismas autoridades mencionadas en el artículo anterior, para erigir o instalar en los predios ribereños de aguas navegables o flotables, postes, señales y demás mecanismos adecuados para servir de ayuda a la navegación.

Esta servidumbre apareja la obligación de dejar expedita y libre de vegetación u otros obstáculos la parte del predio gravado que se requiera para no obstruir o dificultar la visión de la señal por las embarcaciones.

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