Artículo 1032 del Código de Comercio
La propiedad de las embarcaciones de ciudadanos de la República, vendidas en país extranjero a extranjeros, se transmite según las leyes y los usos del lugar del contrato.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La propiedad de las embarcaciones de ciudadanos de la República, vendidas en país extranjero a extranjeros, se transmite según las leyes y los usos del lugar del contrato.
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