Artículo 1043 del Código de Comercio
Por las deudas particulares de un copartícipe en el buque, no puede ser éste detenido, embargado, ni ejecutado en su totalidad, sino que el procedimiento se contraerá a la porción que tenga el deudor sin causar estorbo a su navegación, siempre que los demás copartícipes den fianza bastante, por la parte que pueda corresponder al copartícipe, acabada la expedición.
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