Artículo 1036 del Código de Comercio

La posesión con título y buena fe atribuye al poseedor la propiedad del buque, con arreglo a lo dispuesto por derecho para la prescripción de bienes raíces. La posesión del buque sin el título de adquisición, no atribuye la propiedad al poseedor, si no ha sido continua por espacio de treinta años.

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