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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los buques

Artículo 1041 del Código de Comercio

Derogado/s por: Ley N° 19.246 de 15/08/2014 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 817 de 26/05/1865 artículo 1041.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título I · De los buques · arts. 1030 a 1044

  1. 1030Los buques se reputan muebles para todos los efectos jurídicos, no…
  2. 1031Los buques se adquieren por los mismos modos establecidos…
  3. 1032La propiedad de las embarcaciones de ciudadanos de la República…
  4. 1033En la venta de un buque se entienden siempre comprendidos, aunque no…
  5. 1034Si se enajenare un buque que se hallase a la sazón en viaje…
  6. 1035En el caso de haberse constituido hipoteca sobre el buque, con pacto…
  7. 1036La posesión con título y buena fe atribuye al poseedor la propiedad…
  8. 1037Cuando un buque sea ejecutado y vendido judicialmente para pagar…
  9. 1038Los créditos especificados en el artículo anterior preferirán entre…
  10. 1039En las ventas judiciales de buques se observarán las reglas…
  11. 1040
  12. 1041
  13. 1042
  14. 1043Por las deudas particulares de un copartícipe en el buque, no puede…
  15. 1044Siempre que se haga embargo de un buque, se inventariarán…