Artículo 1031 del Código de Comercio

Los buques se adquieren por los mismos modos establecidos para la adquisición de las cosas que están en el comercio. Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga más de seis toneladas o de un dique flotante, solo puede transmitirse en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un registro especialmente destinado a ese objeto.

Redacción dada por: Decreto Ley N° 15.080 de 21/11/1980 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 817 de 26/05/1865 artículo 1031.

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