Artículo 125 del Código de Comercio

Los barraqueros y administradores de depósitos, son responsables a los interesados de la pronta y fiel entrega de los efectos que hubiesen recibido, so pena de pagar daños y perjuicios siempre que no la efectuaren dentro de 24 horas después de haber sido judicialmente requeridos con los recibos respectivos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO