Artículo 126 del Código de Comercio
Es lícito, tanto al vendedor como al comprador de los artículos existentes en las barracas o depósitos, exigir que en el acto de la salida se repesen o cuenten los efectos, sin que estén obligados, por semejante operación, a pagar cantidad alguna.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

