Artículo 129 del Código de Comercio
En todos los casos en que fuesen obligados a pagar a las partes falta de efectos u otros cualesquier perjuicios, la tasación se hará por peritos arbitradores.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En todos los casos en que fuesen obligados a pagar a las partes falta de efectos u otros cualesquier perjuicios, la tasación se hará por peritos arbitradores.
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