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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De las personas del comercio
  4. De los agentes auxiliares del comercio
  5. De los barraqueros y administradores de casas de depósitos

Artículo 129 del Código de Comercio

En todos los casos en que fuesen obligados a pagar a las partes falta de efectos u otros cualesquier perjuicios, la tasación se hará por peritos arbitradores.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · De los barraqueros y administradores de casas de depósitos · arts. 124 a 132

  1. 124Los barraqueros y administradores de casas de depósito, están…
  2. 125Los barraqueros y administradores de depósitos, son responsables…
  3. 126Es lícito, tanto al vendedor como al comprador de los artículos…
  4. 127Los barraqueros o administradores de depósito responden…
  5. 128Son igualmente responsables a los interesados por las malversaciones…
  6. 129En todos los casos en que fuesen obligados a pagar a las partes…
  7. 130Los barraqueros y administradores tienen derecho a exigir…
  8. 131
  9. 132Son aplicables a los barraqueros y administradores de depósito…