Artículo 130 del Código de Comercio
Los barraqueros y administradores tienen derecho a exigir la retribución estipulada, o en falta de estipulación, la que fuere de uso, pudiendo negarse a la entrega de los efectos mientras no se les pague. Sin embargo, si hubiere lugar a alguna reclamación contra ellos (artículos 127 y 128), sólo tendrán derecho a exigir el depósito de la retribución o salario.
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