Artículo 128 del Código de Comercio
Son igualmente responsables a los interesados por las malversaciones u omisiones de sus factores, encargados o dependientes, así como por los perjuicios que les resultasen de su falta de diligencia en el cumplimiento de lo que dispone el artículo 124, número 4.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

