Artículo 1434 del Código de Comercio

Si ha habido culpa por parte de los dos capitanes, o de los individuos de las dos tripulaciones, cada buque soportará su daño. Así en este caso como en el del artículo precedente, los capitanes son responsables hacia los dueños de los buques y del cargamento dañado, salva su acción, si hubiere lugar, contra los oficiales o individuos de la tripulación.

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