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  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los choques o abordajes

Artículo 1438 del Código de Comercio

Si se prueba que el abordaje ha provenido de culpa o negligencia de uno de los capitanes o de ambos (artículos 1433 y 1434), el daño que sobrevenga al cargamento debe ser reparado por el capitán o capitanes y sus buques respectivos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título XI · De los choques o abordajes · arts. 1433 a 1442

  1. 1433Abordando un buque a otro por impericia o negligencia del capitán…
  2. 1434Si ha habido culpa por parte de los dos capitanes…
  3. 1435Si el choque o abordaje ha tenido lugar por accidente puramente…
  4. 1436Si hay duda en cuanto a las causas del choque, se reunirá…
  5. 1437Tratándose del cargamento, todo abordaje se presume fortuito…
  6. 1438Si se prueba que el abordaje ha provenido de culpa o negligencia…
  7. 1439Todos los daños causados por choques o abordajes, serán valuados…
  8. 1440Si verificándose el abordaje en alta mar, el buque abordado se ve…
  9. 1441Todas las pérdidas resultantes de abordaje pertenecen a la clase…
  10. 1442En cualquier caso en que, según las disposiciones de este título…