Artículo 1441 del Código de Comercio

Todas las pérdidas resultantes de abordaje pertenecen a la clase de averías particulares, exceptuándose los casos del artículo 1436 así como aquel en que el buque, para evitar daño mayor, pica sus amarras, y aborda a otro para su propia salvación. Los daños que el buque sufra en tal caso, serán distribuidos entre buque y flete, como avería común en la forma prescripta en el artículo 1436.

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