Artículo 1439 del Código de Comercio

Todos los daños causados por choques o abordajes, serán valuados por peritos que nombre el Juez competente. En todos los casos que ocurrieren, relativamente a abordajes, para determinar cual de los buques ha sido causante del daño, se tomarán en consideración las disposiciones de los reglamentos del puerto, los usos y prácticas del lugar.

Texto según IMPO.Ver en IMPO