Artículo 1435 del Código de Comercio
Si el choque o abordaje ha tenido lugar por accidente puramente fortuito, el daño es soportado, sin repetición alguna, por el buque que lo ha sufrido. Se entiende comprendido en esta disposición, el caso en que por accidente de mar un buque se viere obligado a cortar las amarras de otro para salvarse.
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