Artículo 1444 del Código de Comercio

No se considerará legítima la arribada en los casos siguientes: 1. Si la falta de víveres o de aguada proviniese de no haberse hecho el

aprovisionamiento necesario para el viaje, según uso y costumbre de

los navegantes, o de haberse perdido o corrompido por mala colocación

o descuido, o porque el capitán hubiese vendido alguna parte de los

víveres o aguada. 2. Si la innavegabilidad del buque procediese de no haberlo reparado,

pertrechado y dispuesto competentemente para el viaje, o de mal

arrumaje de la carga. 3. Si el temor de enemigos o piratas no hubiese sido fundado en hechos

positivos que no dejen lugar a la duda.

Texto según IMPO.Ver en IMPO