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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De las arribadas forzosas

Artículo 1449 del Código de Comercio

En caso de procederse a la descarga, el capitán es responsable de la guarda y buena conservación de los efectos descargados, salvos únicamente los casos de fuerza mayor, o de tal naturaleza que no puedan ser evitados.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título XII · De las arribadas forzosas · arts. 1443 a 1451

  1. 1443Cuando un buque entra por necesidad en algún puerto o lugar distinto…
  2. 1444No se considerará legítima la arribada en los casos siguientes: 1…
  3. 1445Dentro de veinte y cuatro horas útiles de la llegada al puerto…
  4. 1446Los gastos de la arribada forzosa serán de cuenta del fletante…
  5. 1447En todos los casos en que la arribada sea legítima, ni el armador ni…
  6. 1448Solo se procederá a la descarga en el puerto de arribada, cuando sea…
  7. 1449En caso de procederse a la descarga, el capitán es responsable…
  8. 1450La carga averiada será reparada o vendida, como pareciere más…
  9. 1451Cesando el motivo que obligó a la arribada forzosa, no podrá…