Artículo 1447 del Código de Comercio

En todos los casos en que la arribada sea legítima, ni el armador ni el capitán responden por los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores, de resultas de la arribada. Si la arribada no fuese legítima, el armador y el capitán responderán solidariamente hasta la suma concurrente del valor del buque y fletes.

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