Artículo 563 del Código de Comercio
Las cesiones de créditos no endosables son ineficaces, en cuanto al deudor, mientras no le son notificadas, y las consiente, o renueva su obligación en favor del cesionario. Cualquiera de ambas diligencias liga al deudor con el nuevo acreedor, y le impide que pague lícitamente a otra persona.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1758.
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